martes, 8 de diciembre de 2015

laboral




 

 
Origen de la legislación laboral

 
Comienza en 1985 y a principios del siglo xx, se apropio la burguesía bancaria y comercial del poder por lo que promueve la industrialización y la acumulación capitalista.El país se transforma por las consecuencias de orden social, económico y político y aparece la clase obrera.En lo social las migraciones comienzan a ser problemas sociales.Por el encabezamiento del costo de la vida se desvaloriza el salario, y en lo político se desarrolla una lucha que permita satisfacer demandas salariales y además que permita la subsistencia. .La primera ley obrera establece que todo trabajador, no será obligado a trabajar mas de ocho horas diarias, el patrón no esta obligado a pagar daños y prejuicios.La segunda ley establece la indemnìzaciòn pecuniaria por accidentes de trabajo, entre accidentes de trabajo y enfermedad profesional, regula la indemnización en los casos de capacidad total, parcial y de muerte del trabajador y caligrafía el un fortuito.

  Antes de la conquista de América los indígenas ya desempeñaban trabajos, bajo el mandato de sus líderes o caciques. Cuando llegaron los españoles empezaron a explotar a los indígenas en las minas de oro, y en el reinado de Carlos II crearon la “legislación indiana”. Después de la independencia de Colombia, con la presidencia de José Hilario López crea las “leyes sociales”, lo que es conocido hoy en día como el “código sustantivo del trabajo”, son las primeras leyes del trabajo, la mayoría contenidas también el la constitución política de Colombia de 1991. Tres grandes cambios se han incluido en la legislación laboral con:

-Ley 50 (1990): Con esta los trabajadores perdieron grandes derechos como la retroactividad de cesantías, la pensión sanción y la acción de reintegro para los trabajadores con más de 10 años de servicio.
-Ley 100 (1993): Modifico las pensiones e introdujo avances con respecto a la salud.
-Ley 789 (2002): Modifico la liquidación de la jornada de trabajo y las indemnizaciones.



Código sustantivo del trabajo

1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerla reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y
c. Un salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

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