Origen de la legislación laboral
Comienza en 1985 y a principios del siglo xx, se apropio la
burguesía bancaria y comercial del poder por lo que promueve la
industrialización y la acumulación capitalista.El país se transforma por las
consecuencias de orden social, económico y político y aparece la clase
obrera.En lo social las migraciones comienzan a ser problemas sociales.Por el
encabezamiento del costo de la vida se desvaloriza el salario, y en lo político
se desarrolla una lucha que permita satisfacer demandas salariales y además que
permita la subsistencia. .La primera ley obrera establece que todo trabajador,
no será obligado a trabajar mas de ocho horas diarias, el patrón no esta
obligado a pagar daños y prejuicios.La segunda ley establece la indemnìzaciòn pecuniaria por accidentes de trabajo, entre accidentes de trabajo y enfermedad
profesional, regula la indemnización en los casos de capacidad total, parcial y
de muerte del trabajador y caligrafía el un fortuito.
Antes de la conquista de América los indígenas ya
desempeñaban trabajos, bajo el mandato de sus líderes o caciques. Cuando
llegaron los españoles empezaron a explotar a los indígenas en las minas de
oro, y en el reinado de Carlos II crearon la “legislación indiana”. Después de
la independencia de Colombia, con la presidencia de José Hilario López crea las
“leyes sociales”, lo que es conocido hoy en día como el “código sustantivo del
trabajo”, son las primeras leyes del trabajo, la mayoría contenidas también el
la constitución política de Colombia de 1991. Tres grandes cambios se han
incluido en la legislación laboral con:
-Ley 50 (1990): Con esta los trabajadores perdieron grandes
derechos como la retroactividad de cesantías, la pensión sanción y la acción de
reintegro para los trabajadores con más de 10 años de servicio.
-Ley 100 (1993): Modifico las pensiones e introdujo avances
con respecto a la salud.
-Ley 789 (2002): Modifico la liquidación de la
jornada de trabajo y las indemnizaciones.
Código sustantivo del trabajo
1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona
natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o
jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y
mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo
recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma,
salario.
1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que
concurran estos tres elementos esenciales:
a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada
por sí mismo;
b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador
respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de
órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo,
e imponerla reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración
del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos
del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que
sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y
c. Un salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este
artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por
razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le
agreguen.
www.unilibre.edu.co/CienciasEconomicashttp://encontexto.com/archivo/historia-de-la-legislacion-laboral-107.html
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